Reforma Laboral 2025 - parte 1

El pasado 25 de junio fue sancionada la Ley 2466 de 2025, que da vida a la nueva Reforma Laboral. Aunque aún no ha sido publicada en el Diario Oficial —y por tanto no ha entrado en vigencia— eso sucederá en cuestión de días.

Esta es la primera de cuatro entregas preparadas por AO Legal para ayudarte a entender, anticipar y actuar con criterio frente a la Reforma. Si este contenido te resulta útil, puedes compartirlo con tu equipo o reenviarlo a quienes también lo necesiten.

**1. Contratos a Término Fijo: Se Introduce un Límite de 4 Años**

La Reforma Laboral 2025 establece un límite estricto de duración para los contratos a término fijo: máximo cuatro (4) años, sin importar cuántas veces hayan sido renovados. Una vez superado este período, el contrato se presumirá como indefinido. Bajo la normativa anterior, estos contratos podían renovarse indefinidamente. Dado que la ley no aclara si el nuevo límite aplica de manera retroactiva, la Compañía debe auditar los contratos a término fijo vigentes, revisar el historial de renovaciones y marcar aquellos que estén cerca de alcanzar—o que ya hayan superado—el nuevo tope de cuatro años.

**2. Procesos Disciplinarios: Nueva Regla de 5 Días y Mayores Estándares**

La Reforma Laboral de 2025 introduce un marco más claro y estructurado para los procesos disciplinarios. La nueva norma establece de forma expresa los pasos mínimos que los empleadores deben seguir al imponer sanciones. El cambio más importante es la introducción de un plazo obligatorio de cinco (5) días hábiles para que el trabajador se manifieste antes de que se tome cualquier decisión—algo que antes no estaba definido.

La compañía debe actualizar su Reglamento Interno de Trabajo para alinearse con estos nuevos estándares procesales en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 25 de junio. Esto requerirá revisar las políticas actuales para asegurar el cumplimiento integral de los nuevos requisitos legales.

**3. El recargo nocturno comenzará a pagarse a las 7:00 p.m. a partir del 25 de diciembre de 2025**

Según la nueva norma, la jornada nocturna comenzará a las 7:00 p.m. en lugar de las 10:00 p.m. y se extenderá hasta las 6:00 a.m. Este cambio implica que el recargo nocturno deberá pagarse desde las 7:00 p.m. en adelante, lo que incrementará los costos laborales para cargos con turnos nocturnos o jornadas extendidas.

La Compañía debe anticipar este impacto y ajustar sus proyecciones de costos en consecuencia. La nueva regla entrará en vigencia el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la promulgación de la ley.

**4. Ya no se requiere autorización del Ministerio para laborar horas extra—pero los controles son clave**

Los empleadores ya no están obligados a solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo para asignar horas extra. Esto elimina un proceso lento y muchas veces engorroso, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión del trabajo suplementario.

Dicho esto, debemos asegurar que todas las horas extra estén debidamente registradas. Si no cumplimos con esta obligación, el Ministerio podría suspender nuestra facultad para realizar trabajo suplementario durante seis meses, además de imponer otras sanciones.

Nos seguimos leyendo muy pronto con los próximos puntos.

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