Circular 083: Tres razones por las que no debes apresurarte a cambiar nada

El pasado 18 de julio, el Ministerio del Trabajo publicó la Circular 083 estableciendo los lineamientos para la implementación de la Reforma Laboral en los contratos de aprendizaje. La Circular plantea que todos los contratos de aprendizaje, incluso los celebrados antes del 25 de junio de 2025, deben acogerse al nuevo esquema de la Ley 2466 a partir de esa fecha.

Nuestra posición, es que los contratos de aprendizaje iniciados antes del 25 de junio de 2025 deben mantenerse exactamente como se pactaron.

La Ley 2466 no puede modificarles su régimen a mitad del camino.

¿Por qué?

  1. Antes de la Ley 2466, un contrato de aprendizaje no era un contrato de trabajo. Su naturaleza era distinta y así lo ha reconocido la Corte Constitucional.

  2. El principio de favorabilidad no funciona como “carta blanca” para aplicar normas nuevas. Sirve para proteger derechos adquiridos, no para reescribir contratos ya celebrados.

  3. El artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo no aplica. Esta norma regula únicamente los contratos de trabajo, no los contratos de aprendizaje que no eran contratos de trabajo.

Por todo esto, **nuestra recomendación es no hacer ajustes automáticos en la nómina ni en las condiciones de los aprendices contratados antes del 25 de junio de 2025**.

¿Te preocupa cómo implementar correctamente la Reforma Laboral 2025 en tu empresa?

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