Contrato de Aprendizaje y Aportes a Pensiones: Lo que dijo la Corte en la Sentencia SL966-2025

La Corte Suprema de Justicia resolvió un caso que refleja un dilema para los empleadores: cuando la ley no exige más, ¿qué margen existe para decisiones basadas en lo humano, justo o estratégico?

Óscar, aprendiz técnico en cocina, inició su formación en 2017 mediante un contrato de aprendizaje gestionado por el SENA, con etapas lectiva y práctica en dos empresas diferentes. Durante este periodo, estuvo afiliado a salud y riesgos laborales, pero no al sistema de pensiones. En 2019, tras agravarse una enfermedad preexistente, fue diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 77.56%.

Al no obtener el reconocimiento de pensión de invalidez, presentó demanda contra las empresas involucradas y la AFP. Tanto el Juzgado de primera instancia como el Tribunal negaron sus pretensiones. En casación, la Corte Suprema confirmó que el contrato de aprendizaje no obliga a la afiliación al sistema de pensiones, y que los jueces no pueden crear derechos que la ley no contempla, incluso en casos de vulnerabilidad.

La Sentencia es clara: no es posible extender judicialmente obligaciones que la ley no establece. El contrato de aprendizaje tiene un régimen normativo específico que excluye la afiliación obligatoria al sistema general de pensiones, y este mandato no puede reinterpretarse con base en principios constitucionales si la norma es clara y coherente.

El caso de Óscar, aunque claro en la ley, plantea una pregunta importante: ¿Cuánto podemos hacer los empleadores cuando la ley es suficiente, pero la realidad humana pide algo más? No se trata de asumir obligaciones que no corresponden, sino de pensar en cómo actuar cuando lo legal y lo justo no coinciden.

Legalmente, la sentencia deja claro que el contrato de aprendizaje tiene límites definidos y que cumplir la ley no puede interpretarse ni ampliarse por la justicia. Para los empleadores, esto da seguridad sobre sus responsabilidades.

El contrato de aprendizaje fue creado para formar jóvenes y darles oportunidades sin cargar demasiado a las empresas.

Entonces, ¿qué hacemos cuando cumplir la ley es suficiente pero no nos parece suficiente? A veces, la ley nos protege, pero ¿qué pasa cuando sentimos que falta algo en lo humano?

¿Cómo son las relaciones con los aprendices en tu empresa? Más allá de los documentos, ¿se sienten parte del equipo? ¿Como una responsabilidad de formación o solo un trámite?

Adjuntamos la sentencia con notas y un resumen técnico.

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